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La gestión del patrimonio, condición necesaria y suficiente
Hace
poco me hicieron la siguiente pregunta ¿la gestión del patrimonio arquitectónico
consiste en saber cómo se restaura este?. No, la restauración puede ser suficiente
a la hora de gestionar un determinado inmueble catalogado como patrimonio arquitectónico,
pero nunca necesaria. Por definición la
gestión es “hacer
diligencias conducentes al logro de un negocio o de un deseo cualquiera” y
restaurar es “recuperar o recobrar, reparar,
renovar o volver a poner algo en el estado o estimación que antes tenía”
esto último nunca es necesario a la hora de gestionar dicho inmueble. Por lo
tanto saber gestionar o como se gestiona el patrimonio es condición sine qua non
para determinar si se debe o no restaurar o simplemente, hundir o mantener.
Muchos eruditos en la materia, siguen confundiendo la gestión del
patrimonio de bienes inmuebles, con restauración, rehabilitación, técnicas de
intervención, puesta en valor del patrimonio arquitectónico. Cuando en realidad
la gestión es la que determina si el uso de esta es conveniente o no.
Otra cosa que me llama la atención es el concepto de “patrimonio arquitectónico”,
un cajón de sastre donde cabe todo tipo de bienes inmuebles que no lo son. Por
ejemplo, ¿considera usted que un puente romano es patrimonio arquitectónico?
No, ¿verdad? Un puente por definición es una obra de ingeniería y además es un
bien inmueble. Para ser más exactos estaríamos hablando de patrimonio inmueble
catalogado como obra pública. Otro ejemplo, ¿los antiguos astilleros de Cádiz
son patrimonio arquitectónico?, tampoco, en este caso estamos hablando de
patrimonio industrial.
Luego el patrimonio arquitectónico, debería circunscribirse a los
bienes inmuebles catalogados como edificación residencial y pública. Por
ejemplo, ¿es el Coliseo de Roma patrimonio arquitectónico? Si, se trata de un
edificio público.
Así pues, al hablar de patrimonio inmueble, estamos hablado de los
bienes inmuebles en general: “tierras,
edificios, caminos, construcciones y minas, junto con los adornos o artefactos
incorporados, así como los derechos a los cuales atribuye la ley esta
consideración”. Y cuando hablamos de patrimonio hablamos de “conjunto de los bienes propios adquiridos
por cualquier título” y este conjunto de bienes no tiene por qué ser necesariamente
inmuebles ¿verdad?.
Con esta disquisición, solo he querido manifestar que el patrimonio,
sea material o inmaterial, bien mueble o inmueble, debe definirse correctamente
cuando nos referimos a él. Pero más importante todavía, es saber que la gestión
del patrimonio es mucho más que su restauración, pues de la gestión depende que
la transmisión del patrimonio para las generaciones venideras sea un legado
necesario y suficiente.
Álvaro García
Rodes
Presidente
de Patrimonio Base
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