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viernes, 2 de noviembre de 2012

La gestión del patrimonio, condición necesaria y suficiente

Hace poco me hicieron la siguiente pregunta ¿la gestión del patrimonio arquitectónico consiste en saber cómo se restaura este?. No, la restauración puede ser suficiente a la hora de gestionar un determinado inmueble catalogado como patrimonio arquitectónico, pero nunca necesaria.  Por definición la gestión es “hacer diligencias conducentes al logro de un negocio o de un deseo cualquiera” y restaurar es “recuperar o recobrar, reparar, renovar o volver a poner algo en el estado o estimación que antes tenía” esto último nunca es necesario a la hora de gestionar dicho inmueble. Por lo tanto saber gestionar o como se gestiona el patrimonio es condición sine qua non para determinar si se debe o no restaurar o simplemente, hundir o mantener.


Muchos eruditos en la materia, siguen confundiendo la gestión del patrimonio de bienes inmuebles, con restauración, rehabilitación, técnicas de intervención, puesta en valor del patrimonio arquitectónico. Cuando en realidad la gestión es la que determina si el uso de esta es conveniente o no.

Otra cosa que me llama la atención es el concepto de “patrimonio arquitectónico”, un cajón de sastre donde cabe todo tipo de bienes inmuebles que no lo son. Por ejemplo, ¿considera usted que un puente romano es patrimonio arquitectónico? No, ¿verdad? Un puente por definición es una obra de ingeniería y además es un bien inmueble. Para ser más exactos estaríamos hablando de patrimonio inmueble catalogado como obra pública. Otro ejemplo, ¿los antiguos astilleros de Cádiz son patrimonio arquitectónico?, tampoco, en este caso estamos hablando de patrimonio industrial.

Luego el patrimonio arquitectónico, debería circunscribirse a los bienes inmuebles catalogados como edificación residencial y pública. Por ejemplo, ¿es el Coliseo de Roma patrimonio arquitectónico? Si, se trata de un edificio público.



Así pues, al hablar de patrimonio inmueble, estamos hablado de los bienes inmuebles en general: “tierras, edificios, caminos, construcciones y minas, junto con los adornos o artefactos incorporados, así como los derechos a los cuales atribuye la ley esta consideración”. Y cuando hablamos de patrimonio hablamos de “conjunto de los bienes propios adquiridos por cualquier título” y este conjunto de bienes no tiene por qué ser necesariamente inmuebles ¿verdad?.

Con esta disquisición, solo he querido manifestar que el patrimonio, sea material o inmaterial, bien mueble o inmueble, debe definirse correctamente cuando nos referimos a él. Pero más importante todavía, es saber que la gestión del patrimonio es mucho más que su restauración, pues de la gestión depende que la transmisión del patrimonio para las generaciones venideras sea un legado necesario y suficiente.

Álvaro García Rodes
Presidente de Patrimonio Base