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martes, 27 de diciembre de 2011

VISITA VIRTUAL AL INTERIOR DE LA CATEDRAL DE ORIHUELA

Mi compañero y amigo Tomás Serna Pérez, junto con otros colegas, han realizado mediante herramientas digitales la visita virtual de "La rejería del Altar Mayor" de la Catedral de Orihuela.
Os añadimos el siguiente enlace para que podáis disfrutar desde casa del interior de este espacio que nos transporta por la Historia del Arte entre los siglos XV y XVIII.

http://www.ciudadescatedralicias.org/portal/virtualdetalle.php?pageNum_Recordset1=3%3Cbr%3E&Id_localidad=19

Feliz navidad.

sábado, 17 de diciembre de 2011

“QUISE MONTAR UN CENTRO COMERCIAL Y ME SALIÓ UN MUSEO DE ARTE SACRO”

Historia de la gestión integral del patrimonio de una edificación catalogada “BIC” en Orihuela.

 La Luz de las Imágenes
En septiembre de 2003, con motivo de la exposición “La Luzde las Imágenes”,
asistí a una visita guiada en Orihuela.
Se trataba de una exposición de arte religioso
que con el subtítulo “Semblantes de la Vida” exhibió innumerables
piezas de arte sacro entre pinturas, esculturas, orfebrería y
documentos pertenecientes a la diócesis de Orihuela-Alicante.
Estaban distribuidos entre las cinco sedes de la exposición, esto
es, la Santa Iglesia Catedral del Salvador y Santa María, Iglesia de las Santas
Justa y Rufina, Iglesia de Santiago Apóstol, Palacio Episcopal,
y la Iglesia del Colegio Santo Domingo, todos estos edificios,
catalogados Bien de Interés Cultural (BIC) restaurados o en proceso
de restauración en aquel momento.
De entre tantas iglesias me llamó poderosamente la atención
el Palacio Episcopal, conjunto de edificaciones compuesto
por tres cuerpos diferenciados entre sí “las cocheras del obispo”,
“el palacio del obispo” que superpone su planta noble
con la “capilla de Loreto”, capilla que en realidad pertenece al
conjunto de construcciones de la catedral a extramuros de ésta.
Por lo tanto, descartando la capilla, tenemos un conjunto de
edificaciones de carácter civil, entre medianeras, del siglo XVIII
y de estilo barroco, que está emplazado en el mismo corazón
del casco histórico de Orihuela y al que se accede desde la
calle Mayor de Ramón y Cajal, calle peatonal y arteria principal
del comercio tradicional de esta localidad.

Adaptación del Palacio Episcopal en centro comercial
Más tarde y por vicisitudes académicas, realicé un estudio
pormenorizado del palacio, con el objetivo principal de
adaptar su uso a un centro comercial. La idea era
interesante: demostrar que se puede gestionar un edificio de
estas características y transformarlo en un lugar rentable económica
y socialmente, mediante la creación y apertura de tiendas,
bares, restaurantes, oficinas, etc. Ello conlleva, inexorablemente,
la creación de puestos de trabajo y el aporte de beneficio
económico para la ciudad de Orihuela. Para ello creé un marco
teórico, consistente en la formación de una matriz cuadrada
7x7, con las variables que comprenden la gestión integral del
patrimonio edificado catalogado BIC en el siguiente orden: estudio
jurídico, urbanístico, histórico, artístico, técnico, social y
económico.
Comencé el trabajo recopilando información jurídica sobre
el palacio, mediante la consulta de datos catastrales, consiguiendo
la referencia catastral y la superficie construida del
edificio: 4.428 m2. Con este documento informativo solicité
una nota simple del inmueble en el registro de la propiedad
correspondiente, llevándome la primera sorpresa de esta aventura;
un atento oficial del registro me contestó verbalmente:
–…al registrador no le consta en sus archivos la existencia
de la inscripción de la escritura de propiedad del Palacio Episcopal
como tal ni como construcción anexa a un conjunto edi-
ficado, ni nada de nada.
– ¿Cómo? - pregunté – Necesito justificar la propiedad del
inmueble.
A lo que me contestaron:
– Se le puede preparar un certificado del registro de “no
inscripción” del Palacio.
A partir de aquí, mi interés se centró en averiguar la propiedad
y el uso del Palacio Episcopal de Orihuela.

¿Y la propiedad...?
En principio, el uso lo obtuve fácilmente de la documentación
del P.G.O.M.U. de Orihuela, donde para este edificio
catalogado e integrante del Plan Especial de Ordenación y Protección
del Centro Histórico de Orihuela se le otorga un uso,
cito textualmente, de “Palacio Arzobispal” en la Planta baja y
“Administrativo” sin especificar nada más. Además su catalogación
es: “Protección integral/espacio libre catalogado”; de lo
que se deduce que su uso es compartido, siendo Palacio Arzobispal
en la planta baja y Administrativo en el resto de plantas,
esto es un edificio de carácter civil y religioso al mismo tiempo.
Pero ¿y la propiedad...?
Ni corto ni perezoso me dirigí por escrito a la Comisión
Diocesana para los Bienes Culturales, perteneciente a la Diócesis
de Orihuela-Alicante, institución que tiene como objetivo
“la conservación de todos los bienes culturales propiedad de
la Iglesia diocesana, y mantener para ello, las relaciones necesarias
con la administración civil”, obteniendo por respuesta
verbal del responsable de la comisión:
-…la no existencia de tal documento.
Aún así y con ánimo de completar mi estudio jurídico, empecé
a investigar obteniendo las siguientes conclusiones: Existe
un convenio marco de colaboración en materia de patrimonio
histórico entre la Generalitat Valenciana y la Iglesia Católica,
firmado el 20 de julio de 1989 y publicado en el Diario Ofi -
cial de la Generalitat Valenciana nº 1.185, con fecha 17 de
noviembre de 1989 que dice en su punto 2 del apartado 1:
“La Generalitat Valenciana (...) reconoce también la función
primordial de culto de muchos de estos bienes y las condiciones
que se derivan de este uso religioso para su disfrute público
como bienes culturales”.
Y en su punto 4: “El régimen jurídico del patrimonio histórico
artístico de titularidad eclesiástica diocesana, así como
las facultades y competencias de las partes implicadas vienen
determinados por las disposiciones pertinentes del Derecho Civil
y del Derecho Canónico, dentro del marco de los acuerdos
vigentes entre el Estado español y la Santa Sede, las normas
de la Constitución Española y del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad Valenciana”.

El derecho canónico
¡El derecho canónico! Pero ¿qué es el derecho canónico? El
Código de Derecho Canónico es la compilación oficial de leyes
de la Iglesia Católica. “La Iglesia es una entidad plenamente autónoma,
soberana e independiente y no forma parte integrante
del Estado. De ello se deriva el derecho de propiedad y uso de
la Iglesia sobre este patrimonio”.
Lo cual aclaraba el uso y la propiedad, ahora la siguiente
pregunta sobre el palacio era lógica: ¿por qué no se escritura
y se lleva al registro de la propiedad? Según la Ley 4/1998, de
11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, en su Titulo II,
artículo 23 Escrituras públicas se indica: “No se autorizarán, ni
se inscribirán en el Registro de la Propiedad o Mercantil, escrituras
públicas de transmisión del dominio y de constitución o
transmisión de derechos reales de uso y disfrute sobre los bienes
a que se refiere el artículo anterior sin la previa y fehaciente
justificación de que se ha notificado al órgano competente
en materia de cultura el propósito de transmisión, mediante la
aportación de la correspondiente copia sellada, testimonio de
la cual se incorporará a la escritura”.
Y en el artículo 22 Derechos de tanteo y retracto, en su
punto 1 indica: “…la Ley del Patrimonio Histórico Español esta-
blece a favor de la administración del Estado, quienes se propusieren
la transmisión a título oneroso del dominio o de derechos
reales de uso y disfrute sobre un bien incluido en el Inventario
General del Patrimonio Cultural Valenciano, o respecto del que
se hubiera iniciado expediente de inclusión, deberán notificarlo
a la Conselleria competente en materia de cultura, indicando
la identidad del adquirente y el precio, forma de pago y demás
condiciones de la transmisión que se pretende (...) bienes inmuebles
(...).”

Museo de arte sacro
Por lo tanto, como dijo Alonso Quijano, “con la Iglesia hemos topado, Sancho ”.
Según el convenio marco de colaboración entre la Iglesia
y la Comunidad Valenciana, el uso conferido para el Palacio
Episcopal de Orihuela es “(...) uso religioso para su disfrute público
como bienes culturales”. Por tanto, la idea inicial de crear
un centro comercial quedaba descartada y, como compendio
de toda la información jurídica obtenida, la única propuesta
comercial posible es la transformación del bien para su explotación
como museo de arte sacro. En este caso, la actividad
económica se adapta, a la perfección, al concepto de su uso
para el culto y promulgación religiosa que le confiere la Iglesia
a sus propiedades. Lo que no está tan claro es que sea rentable
social y económicamente, pues después de elaborar un estudio
de viabilidad económica del museo, “casi” puedo asegurar que
no. Pero esa es otra aventura.

Álvaro García Rodes.
Presidente de la Asociación "Patrimonio BASE"
Arquitectura
Ingeniero de Edificación
Máster en Gestión del Patrimonio
Máster y Doctorando en Edificación

Art. publicado en el la revista "Boletin nº84" del COAATIE de Alicante.